Programa Moves III

La subvención Moves III es un programa de incentivos económicos puesto en marcha por el Gobierno de España para fomentar la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, así como la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

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Programa Moves III

¿En qué consiste?

La subvención Moves III es un programa de incentivos económicos puesto en marcha por el Gobierno de España para fomentar la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, así como la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Principales características

¿A quién está destinada?

Esta subvención está destinada tanto a particulares como a empresas y administraciones públicas, y tiene como objetivo principal reducir la emisión de gases contaminantes y fomentar la movilidad sostenible en España.

¿Cuál es el importe?

La cuantía de la ayuda varía en función del tipo de vehículo, el beneficiario y del lugar de residencia del solicitante.

Vehículos eléctricos / híbridos

Adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables nuevos, con una ayuda que oscila entre 4.500 y 7.000 euros, dependiendo del tipo de vehículo y de la autonomía eléctrica del mismo.

Sistemas de gestión de recarga

Adquisición e instalación de sistemas de gestión de la recarga, con una ayuda del 30% del coste de la inversión, con un máximo de 100.000 euros.

Puntos de recarga

Instalación de puntos de recarga en domicilios particulares, con una ayuda del 70% del coste de la inversión, con un máximo de 1.000 euros, y de infraestructuras de recarga rápida para vehículos eléctricos en zonas públicas, con una ayuda hasta el 30% del coste de la inversión, con un máximo de 100.000 euros.

Vehículos de gas natural

Adquisición de vehículos de gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con una ayuda de hasta 3.000 euros.

Detalle y requisitos para la subvención

Es importante tener en cuenta que, en general, los incentivos ofrecidos a través del programa Moves III están sujetos a determinadas condiciones y requisitos, como la obligación de entregar un vehículo usado para su achatarramiento, la obligación de mantener el vehículo eléctrico o híbrido enchufable durante al menos 3 años, entre otros. Por lo tanto, es recomendable consultar las bases específicas de cada comunidad autónoma para conocer con detalle los gastos subvencionables y las condiciones para acceder a la subvención. 

Los vehículos deben figurar en la Base de Vehículos publicada en la werb del IDAE y deben ser comprados de forma directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España. La adquisición del vehículo eléctrico debe hacerse en 12 meses desde la notificación de concesión de la ayuda. 

Los vehículos deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías: 

  • Turismos M1Furgonetas o camiones ligeros N1
  • Cuadriciclos ligeros L6e y Cuadriciclos pesados L7e
  • Motocicletas L3e, L4e, L5e y algunos vehículos M y N

En cuanto al despliegue de insfraestructuras de recarga, los principales requisitos que se deben cumplir son: que el despliegue esté ubicado en España, la infraestructura puede ser de acceso público o privado y que debe hacerse en 12 meses desde la notificación de la ayuda. Los principales conceptos financiables son:

  • Proyecto y obra civil
  • Costes de ingeniería, dirección de obra e infraestructura de recarga
  • Instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico o transformador
  • Trabajos de conexión a red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar infraestructura de recarga
  • Adecuación de terrenos o carreteras
  • Costes de instalación 
  • Costes por permisos

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